DE LA DELEGACION DE FUNCIONES EN OTROS ORGANISMOS. Los establecimientos públicos, con el voto favorable del Gobernador o del representante de éste, podrán delegar en los municipios o entidades municipales el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos por el ejercicio de las funciones delegadas. El organismo que hubiere hecho la delegación podrá, con los mismos requisitos que se exigen para ella, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas.
Decreto 1221 de 1986 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.