Suspéndense todas las normas legales sobre retenciones en la fuente del impuesto de renta y complementarios. En el futuro solo se harán tales retenciones cuando se trate de pagos hechos a personas o entidades residentes en el exterior y sin agentes, o representantes en el país, de acuerdo con la reglamentación que dicte el gobierno nacional.
El gobierno queda facultado para establecer sanciones y responsabilidades a cargo de los agentes retenedores o de los agentes o representantes de personas residentes en el exterior, por incumplimiento de obligaciones que se establezcan en normas sustantivas o reglamentarias. También podrán exigirse garantías especiales para asegurar el oportuno recaudo de los impuestos.