Micelio

Artículo 16

Decreto 107 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspéndense todas las normas legales sobre retenciones en la fuente del impuesto de renta y complementarios. En el futuro solo se harán tales retenciones cuando se trate de pagos hechos a personas o entidades residentes en el exterior y sin agentes, o representantes en el país, de acuerdo con la reglamentación que dicte el gobierno nacional.

Parágrafo

El gobierno queda facultado para establecer sanciones y responsabilidades a cargo de los agentes retenedores o de los agentes o representantes de personas residentes en el exterior, por incumplimiento de obligaciones que se establezcan en normas sustantivas o reglamentarias. También podrán exigirse garantías especiales para asegurar el oportuno recaudo de los impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1957