Subdirección del Operador Económico Autorizado . Son funciones de la Subdirección del Operador Económico Autorizado las siguientes
Resolver las solicitudes de autorización de Operador Económico Autorizado, que sean presentadas por los usuarios, de conformidad con la normatividad vigente. Para efecto de lo anterior, esta Subdirección proyectará y expedirá todos los actos administrativos que se requieran.
Revalidar las autorizaciones de Operador Económico Autorizado otorgadas, y expedir los informes respectivos.
Informar a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario sobre las autorizaciones, interrupciones provisionales y cancelaciones de autorización efectuadas, con el propósito de actualizar el registro respectivo.
Atender las consultas, y peticiones relacionadas del Operador Económico Autorizado.
Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra la resolución de negación de la autorización del Operador Económico Autorizado y la calificación de riesgo desfavorable.
Gestionar con las áreas competentes de la Entidad y las demás autoridades de control, la implementación de beneficios del Operador Económico Autorizado y efectuar estudios que permitan medir el uso de los beneficios.
Diseñar, ejecutar y coordinar con las demás autoridades de control y/o dependencias competentes de la DIAN, eventos o actividades de promoción y/o capacitación sobre temas relacionados con el Operador Económico Autorizado.
Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial y del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado.
Gestionar la suscripción e implementación de los acuerdos de reconocimiento mutuo sobre el Operador Económico Autorizado.
Ejercer las demás funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN.