°. Principios generales aplicables a este decreto . Sin perjuicio de los principios constitucionales y los previstos en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y del Código General del Proceso, las disposiciones contenidas en este decreto se aplicarán teniendo en cuenta los siguientes principios, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de la administración y/o autoridad aduanera
Principio de favorabilidad. Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso, entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente.
Principio de legalidad. Nadie podrá ser objeto de un procedimiento sancionatorio aduanero ni de decomiso de mercancías sino conforme a normas preexistentes a la infracción que se le imputa, ante la autoridad administrativa competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada procedimiento administrativo.
Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o apre¬hensión por el mismo hecho. A nadie se le podrá sancionar dos veces por el mis¬mo hecho, ni se le podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal.
Principio de tipicidad. En virtud de este principio, para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera dé lugar a la aprehensión y deco¬miso de las mercancías o, en general, a la configuración de cualquier tipo de san¬ción administrativa, dicha infracción, hecho u omisión deberá: i) Estar descrito de manera específica y precisa en este decreto o ser determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; ii) Existir una sanción cuyo contenido ma¬terial esté definido en este decreto, y iii) Existir una correlación entre la conducta y la sanción. La determinación de infracciones categorizadas en el presente decreto por incumplimiento de las obligaciones categorizadas será procedente cuando estas sean definidas y clasificadas en la normatividad aduanera sustancial expedida en desarrollo de lo previsto en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, según corresponda, una vez entren en vigencia.
Principio de prohibición de la analogía. No procede la aplicación de sanciones, ni de causales de aprehensión y decomiso, por interpretación analógica o extensiva de las normas.
Principio de eficacia. En virtud de este principio las autoridades aduaneras buscarán que los procedimientos establecidos en el presente decreto logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las irregularidades procedimentales que se presenten en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. CAPÍTULO 2 Fiscalización