Micelio

Artículo 38

Caducada Una Licencia, O Desistida O Abandonada La Solicitud De Renovación De La Misma, El Producto Que La Licencia Ampara No Podrá Importarse, Fabricarse, Ni Venderse, Según El Caso

Decreto 2228 de 1962 · Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento, y se dictan otras disposiciones (segunda publicación, por haberse agotado la edición del diario oficial 30877 del 18 de agosto de 1962, donde apareció originalmente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Caducada una licencia, o desistida o abandonada la solicitud de renovación de la misma, el producto que la licencia ampara no podrá importarse, fabricarse, ni venderse, según el caso. En este evento se concederá un plazo de seis (6) meses para terminar las existencias anteriores del producto que se hallen en el mercado. Continuación del Decreto: "Por el cual se reglamenta la fabricación, importación y venta de drogas, alimentos con indicaciones terapéuticas y cosméticos; se fija el valor de los derechos de análisis o de estudio para su licenciamiento y se dictan otras disposiciones".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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