Micelio

Artículo 26

Remuneración Y Cómputo De Horas De Clase A Oficiales Y Suboficiales No Escalafonados Como Profesores Militares

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneración y cómputo de horas de clase a oficiales y suboficiales no escalafonados como profesores militares. Los oficiales y suboficiales que sean nombrados para regentar cátedras en las escuelas de formación y capacitación de las Fuerzas Militares, sin que tengan la categoría de profesores militares, se considerarán como profesores de quinta categoría, para el efecto de remuneración y cómputo de horas de clase dictadas. Si el nombramiento es para la Escuela Superior de Guerra, se considerarán como profesores de tercera categoría, para los mismos efectos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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