Remuneración y cómputo de horas de clase a oficiales y suboficiales no escalafonados como profesores militares. Los oficiales y suboficiales que sean nombrados para regentar cátedras en las escuelas de formación y capacitación de las Fuerzas Militares, sin que tengan la categoría de profesores militares, se considerarán como profesores de quinta categoría, para el efecto de remuneración y cómputo de horas de clase dictadas. Si el nombramiento es para la Escuela Superior de Guerra, se considerarán como profesores de tercera categoría, para los mismos efectos.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 26
Remuneración Y Cómputo De Horas De Clase A Oficiales Y Suboficiales No Escalafonados Como Profesores Militares
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.