Micelio

Artículo 35

Especialidades Médicas Las Especialidades Médicas Dependen Del Servicio De Medicina Y Son: Medicina Interna, Gastroenterología, Cardiología, Dermatología, Psiquiatría, Neurología Y Nefrólogo Cada Una De Estas Especialidades Desarrollara Las Actividades Inherentes A Las Áreas De Trabajo De La Clínica A Saber: Servicio Domiciliario, Urgencias, Consulta Externa Y Hospitalización

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialidades médicas las especialidades médicas dependen del servicio de medicina y son: medicina interna, gastroenterología, cardiología, dermatología, psiquiatría, neurología y nefrólogo cada una de estas especialidades desarrollara las actividades inherentes a las áreas de trabajo de la clínica a saber: Servicio domiciliario, urgencias, consulta externa y hospitalización.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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