Artículo Único. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán, por derecho propio, cada año, el día primero de febrero, en la capital de la República.
Parágrafo
Derógase el artículo 1.º del Acto Legislativo número 1 de 1907.
Acto_legislativo 3 de 1908 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1908, 14/08/1908, Por el cual se sustituye el artículo 1o del Acto Legislativo número 1o de 1907
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo Único. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán, por derecho propio, cada año, el día primero de febrero, en la capital de la República.
Derógase el artículo 1.º del Acto Legislativo número 1 de 1907.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.