Micelio

Artículo 1

Acto_legislativo 3 de 1908 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1908, 14/08/1908, Por el cual se sustituye el artículo 1o del Acto Legislativo número 1o de 1907

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Único. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán, por derecho propio, cada año, el día primero de febrero, en la capital de la República.

Parágrafo

Derógase el artículo 1.º del Acto Legislativo número 1 de 1907.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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