Micelio

Artículo 28

Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Ministerio de Gobierno presentará al Cuerpo Legislativo los proyectos de leyes necesarios sobre recaudación de rentas municipales, sobre legislación en materia de policia local, sobre rendición, examen y fenecimiento de cuentas municipales, sobre anulación, reforma y derogatoria de las ordenanzas y acuerdos departamentales existentes y sobre los demás puntos importantes que se presenten al poner en ejecución este Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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