El Ministerio de Gobierno presentará al Cuerpo Legislativo los proyectos de leyes necesarios sobre recaudación de rentas municipales, sobre legislación en materia de policia local, sobre rendición, examen y fenecimiento de cuentas municipales, sobre anulación, reforma y derogatoria de las ordenanzas y acuerdos departamentales existentes y sobre los demás puntos importantes que se presenten al poner en ejecución este Ley.
Ley 20 de 1908 →Derogado
Artículo 28
Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.