Micelio

Artículo 95

Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

1.

Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2.

Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3.

Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;

4.

Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5.

Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6.

Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7.

Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8.

Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano,

9.

Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

DE LA NACIONALIDAD

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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