Artículo segundo. Aclárense las leyendas de las apropiaciones siguientes, las cuales quedaran así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 35 . Artículo 321. Para entregar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por concepto de compromisos contractuales celebrados por el Gobierno Nacional con dicha entidad, y de cuya ejecución se derivan algunos saldos a cargo del Gobierno. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 47 . Artículo 542. Para construcción de Estaciones de Cuarentena, arrendamientos, dotación, material, reactivos y demás gastos que se requieran para los servicios de Sanidad Portuaria y Policía Sanitaria en Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Barranquilla, Arauca, Bogotá, Santa Marta y Tumaco. Artículo 551. Para dotación y sostenimiento de los Puestos de Monta, inclusive la compra de terrenos, en los Municipios de Garzón, Campoalegre, Pitalito, Tarqui y Suaza; dotación, sostenimiento y demás gastos del Puesto de Monta de Neiva, en el Departamento del Huila en el año. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 86 . Escuela Normal Rural para Varones, del Guamo. Artículo 1019. Para sueldos de esta Normal (del Guamo), en el año. Artículo 1020. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, reparaciones, deportes, excursiones, transportes y demás gastos de esta Normal (del Guamo) en el año. Capítulo 94. Artículo 1161. Para el sostenimiento de quince (15) becas en la Facultad de Agronomía del Valle, en Palmira, en el año.
Decreto 1139 de 1950 →Vigente
Artículo 321
Para Entregar A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Por Concepto De Compromisos Contractuales Celebrados Por El Gobierno Nacional Con Dicha Entidad, Y De Cuya Ejecución Se Derivan Algunos Saldos A Cargo Del Gobierno
Decreto 1139 de 1950 · Por el cual se hacen unos traslados y se aclaran unas leyendas en el Presupuesto vigente (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Ganadería y de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.