°. Los servidores del Servicio Geológico Colombiano, para efectos de la incorporación directa, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en este decreto, en los empleos creados en la Agencia Nacional Minera, ANM, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Servicio Geológico Colombiano. Los servidores públicos del Servicio Geológico Colombiano que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en la Agencia Nacional de Minería, ANM, conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.
Para todos los efectos legales y de aplicación de las equivalencias establecidas, para los fines de la incorporación en este decreto, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Servicio Geológico Colombiano comprenderá la asignación básica y la asignación básica adicional correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Servicio Geológico Colombiano a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la asignación básica adicional se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.