º . Beneficiarios. Serán beneficiarios del subsidio adicional de vivienda de que trata el
del artículo 18 de la Ley 608 de 2000, los grupos familiares que, en su calidad de arrendatarios afectados por el sismo del 25 de enero de 1999 y que no siendo propietarios o poseedores de lotes de terreno en dicha fecha, recibieron subsidios para vivienda por haber resultado afectados como consecuencia de la catástrofe natural.