Cuando se haya terminado cualquiera de las obras de que trata la Ley 26 de 1945, la totalidad del Fondo Ferroviario Nacional se invertirá en las restantes hasta su conclusión, salvo lo establecido en el artículo anterior, relacionado con el Ferrocarril Troncal de Oriente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 929 de 1946 →Vigente
Artículo 18
Cuando Se Haya Terminado Cualquiera De Las Obras De Que Trata La Ley 26 De 1945, La Totalidad Del Fondo Ferroviario Nacional Se Invertirá En Las Restantes Hasta Su Conclusión, Salvo Lo Establecido En El Artículo Anterior, Relacionado Con El Ferrocarril Troncal De Oriente
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.