Modifíquense el inciso primero y los numerales 1 y 3 del artículo 5.6.8.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "ARTÍCULO 5.6.8.1.3 Fondos de obras de infraestructura y de servicios públicos. Podrán desarrollarse procesos de titularización de obras de infraestructura y de servicios públicos a través de la constitución de fondos de inversión colectiva, con las siguientes características: 1. Los recursos del fondo de inversión colectiva se destinarán a la inversión en obras de infraestructura y de prestación de servicios públicos, títulos provenientes de procesos de titularización de obras de esa naturaleza y otros activos que autorice el Gobierno Nacional.". "3. Los fondos de inversión colectiva podrán determinar la garantía interna o externa necesaria para proteger los activos adquiridos, previo estudio técnico.".
Decreto 1745 de 2020 →Vigente
Artículo 113
Decreto 1745 de 2020 · Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 con fines de actualización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.