Artículo único. Concédese al señor Bernardino Lastra una pensión de veinte pesos mensuales pagadera del Tesoro público, desde la publicación de esta ley, en los términos del inciso 1.°, artículo 7.° de la ley 14 de 1882 .
Ley 46 de 1884 →Vigente
Artículo 7
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Septiembre 23 De 1884
Ley 46 de 1884 · Por la cual se concede una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.