Los militares, colombianos o extranjeros, al servicio del Ejército, que cometieren el delito de sedición con armas, serán castigados con la pena de seis a diez años de reclusión militar, si fueren jefes, directores principales o promotores de la sedición, y con la pena de cuatro a seis años de reclusión militar, en los demás casos.
Si la sedición fuere sin armas, la pena será de tres a seis años de prisión militar para los jefes, directores principales o promotores, y de diez y ocho meses a tres años de prisión militar, en los demás casos.