Micelio

Artículo 159

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares, colombianos o extranjeros, al servicio del Ejército, que cometieren el delito de sedición con armas, serán castigados con la pena de seis a diez años de reclusión militar, si fueren jefes, directores principales o promotores de la sedición, y con la pena de cuatro a seis años de reclusión militar, en los demás casos.

Si la sedición fuere sin armas, la pena será de tres a seis años de prisión militar para los jefes, directores principales o promotores, y de diez y ocho meses a tres años de prisión militar, en los demás casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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