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Artículo 16

Funciones De La Dirección Jurídica De Restitución

Decreto 4801 de 2011 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección Jurídica de Restitución. La Dirección Jurídica de Restitución cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir los asuntos jurídicos que competen a la Unidad en la consecución de la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas del despojo.

2.

Organizar y responder por el adecuado funcionamiento del Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en los términos de su creación por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y mantenerlo debidamente actualizado y custodiado.

3.

Realizar, de oficio o a petición de parte, el estudio de casos conducentes al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, en las zonas priorizadas.

4.

Conformar los respectivos expedientes, bien por solicitud o de oficio, referentes a los proceso de restitución o formalización de tierras abandonadas o despojadas y velar por su seguridad.

5.

Coordinar con el área responsable las labores de trabajo de campo que permitan allegar las pruebas requeridas para los casos bajo su responsabilidad.

6.

Elaborar los actos administrativos en el proceso de registro de tierras abandonadas o despojadas forzosamente.

7.

Realizar todas las actuaciones que por competencia le correspondan a la entidad, dentro de los procesos judiciales de restitución y formalización.

8.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director y supervisar el trámite de los mismos.

9.

Coordinar con las entidades públicas nacionales o territoriales así como con los órganos de control y de la rama judicial, las acciones necesarias para el buen desenvolvimiento de los casos bajo su responsabilidad.

10.

Realizar el seguimiento de los casos judiciales de restitución y formalización iniciados por la Unidad o por terceros.

11.

Hacer seguimiento al cumplimiento de los fallos emitidos por los jueces, y presentar las solicitudes o sugerencias pertinentes desde sus competencias.

12.

Asesorar a la Dirección y demás dependencias en los temas jurídicos propios de la Unidad, para definir criterios unificados en la interpretación y aplicación de la ley.

13.

Fijar lineamientos e impartir instrucciones para la recolección de las pruebas, su perfeccionamiento y seguridad a fin de garantizar la idoneidad de las mismas.

14.

Actualizar, compilar y organizar la normatividad y jurisprudencia correspondiente a asuntos de la Unidad y del Sector, y procurar su divulgación y debida aplicación, definiendo la posición jurídica de la Unidad frente a la nueva legislación.

15.

Proyectar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, actos administrativos, convenios nacionales e internacionales y demás asuntos administrativos que deba expedir la Unidad o se pongan a su consideración.

16.

Apoyar a la Secretaría General, de manera oportuna en las respuestas a los derechos de petición, así como a las consultas de particulares, entidades públicas o privadas.

17.

Proyectar respuestas o intervenciones de la Unidad frente en procesos judiciales o administrativas en las que esta sea parte o se le solicite concepto o participación.

18.

Elaborar y presentar, de oficio o a solicitud, las demandas de restitución y representar a las víctimas, cuando estas así lo soliciten.

19.

Efectuar todas las actuaciones judiciales a que haya lugar, en desarrollo de los procesos en poder de los jueces y que requieran la intervención de la Unidad bien sea como parte o contraparte.

20.

Elaborar los proyectos de actos administrativos para la firma del Director de la Unidad, que resuelven la segunda instancia, cuando haya lugar a ello.

21.

Apoyar a la Secretaría General, de manera oportuna en las respuestas a los derechos de petición, así como a las consultas de particulares, entidades públicas o privadas.

22.

Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

23.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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