°. Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son objeto de protección en razón del riesgo
Dirigentes o activistas de grupos políticos y especialmente de grupos de oposición
Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de victimas, sociales, cívicas, comunales o campesinas.
Dirigentes o activistas sindicales.
Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales.
Dirigentes, Representantes o miembros de grupos étnicos.
Miembros de la Misión Médica
Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario.
Periodistas y comunicadores sociales.
Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, lideres, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo.
Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional.
Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional.
Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil.
Dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.
Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario
Docentes de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1240 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma.
Hijos y familiares de ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República.
Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral d) del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección.
Embajadores y Cónsules extranjeros acreditados en Colombia.
Autoridades religiosas.
La protección de las personas mencionadas en los numerales 1 a 15 será asumida por la Unidad Nacional de Protección.
La protección de las personas mencionadas en los numerales 16 a 19 será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional. La Policía Nacional asignará los hombres o mujeres de protección y la Unidad Nacional de Protección los recursos físicos y los escoltas, en aquellos casos en que se implementen esquemas de protección con vehículo.
La protección de las personas mencionadas en los numerales 18 y 19 será asumida por la Policía Nacional. En cuanto al numeral 18, serán las misiones diplomáticas quienes provean los recursos físicos para su protección.
Seguridad de diputados y concejales en zonas rurales. El Comando General de las Fuerzas Militares asignará responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecución de acciones colectivas que garanticen la vida e integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales.
Todos los servidores públicos pondrán en conocimiento de la Unidad Nacional de Protección y las demás entidades competentes, las situaciones de riesgo o amenaza contra las personas, de manera urgente, por medio físico, vía telefónica o correo electrónico, con el fin de activar los procedimientos establecidos en los programas de protección o para el despliegue de actividades tendientes a garantizar la seguridad de las personas por parte de la Fuerza Pública.
La Unidad Nacional de Protección presentará a los testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario que estén bajo su protección, ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitirá a esta su acceso a ellos, si así lo solicitaren, para lo cual adoptará las medidas de seguridad que requiera el caso.
La protección de las personas mencionadas en el numeral 13, será la dispuesta en el artículo 1° del Decreto 2958 de 2010, artículo 3° del Decreto 978 de 2000.
La Unidad Nacional de Protección, asumirá la protección de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mientras se surte el proceso de liquidación y cierre definitivo de dicha entidad. Para tales efectos, el DAS prestará todos los recursos físicos de soporte a los esquemas de seguridad necesarios para la protección de sus funcionarios y la Unidad aportará los escoltas.