Acceso a la red telefónica pública conmutada e interconexión con otras redes. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado, podrán accesar la red de telefonía pública básica conmutada, local, local extendida y de larga distancia nacional e internacional, o interconectarse con otras redes públicas de telecomunicaciones. El acceso a la red telefónica pública conmutada sólo podrá hacerse a través de la red de abonados, y no habilita al operador de servicios que utiliza sistemas de acceso troncalizado para cursar comunicaciones distintas a las previstas en este decreto, caso en el cual, requerirá del otorgamiento del correspondiente título habilitante, ni lo constituye en operador de telefonía pública básica conmutada. Las comunicaciones que requieran acceso internacional deberán hacerse a través de los operadores de la red telefónica pública básica conmutada de larga distancia internacional habilitados legalmente. Las comunicaciones que requieran acceso nacional podrán efectuarse a través de los operadores de la red de telefónica pública básica conmutada de larga distancia nacional legalmente habilitados.
No se permite la interconexión entre áreas de servicios municipales y/o departamentales que contengan las siguientes ciudades: Santa Fe de Bogotá, D. C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena. En este caso, no podrán celebrarse contratos o convenios de interconexión entre operadores que contravengan lo dispuesto en este
Sin embargo, el Ministerio de Comunicaciones permitirá la interconexión de las áreas de que trata el inciso anterior, de acuerdo a la tecnología utilizada, por el concesionario, para que opere usando un centro de control centralizado, que le permita la gestión, administración y control de las áreas de servicio autorizadas.