Micelio

Artículo 11

Modificación Del Artículo 4

Decreto 1618 de 2023 · por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3° del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1° del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2° del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1° y 2° del artículo 4.1.1.6.5., el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2° y el parágrafo 1° del artículo 4.1.1.8.1., los artículos 4.1.1.9.1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10.3., los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4.1.1.11.2., y el inciso 1° del artículo 4.1.1.12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto número 1255 de 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del comité de calificación y priorización de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 4.1.1.4.1. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022 . Modifíquese el artículo 4.1.1.4.1. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 4.1.1.4.1. Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual, el sujeto activo, de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y condiciones para individualizar el beneficio. La actividad de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, inicia con la realización de un censo predial donde se definirán plenamente los propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona de influencia. Posterior a la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo deberá agotar el proceso de divulgación o socialización del proyecto de valorización que se deberá realizar con la comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de socialización que se establezcan para cada proyecto.

Parágrafo

Una vez finalizado el proceso de censo predial señalado en el inciso segundo del presente artículo, el sujeto activo enviará la información obtenida al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o a las autoridades Catastrales diferentes a él, debidamente habilitadas en los municipios y distritos donde se haya realizado dicho censo, a fin de que dicha información sea evaluada y en el caso que se considere pertinente por la respectiva autoridad, incorporada al catastro y al Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC. En todo caso el envío a las autoridades catastrales de la información obtenida en el censo realizado por el sujeto activo en la zona de influencia, se entenderá para todos los efectos, como entrega de insumos a dichas autoridades en el marco del principio de coordinación, y bajo ningún efecto les impone a los sujetos activos que la produzcan, el ejercicio de funciones de operador catastral o el deber de procesamientos adicionales para su potencial incorporación al catastro.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1618 de 2023