Micelio

Artículo 6

Ley 132 de 1961 · Por la cual se provee a la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Palacio de Justicia será de capacidad suficiente para el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior de Bogotá y sus Fiscalías, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los Juzgados Superiores de Bogotá y sus Fiscalías y los Juzgados de Circuito y Municipales, con sede en la capital de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1961