Adición del artículo 1.6.1.13.2.53 a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria . Adiciónese el artículo 1.6.1.13.2.53. a la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO Artículo 1.6.1.13.2.53. Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio . Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración correspondiente al año 2020, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA Sí el último dígito es: Hasta el día 0 12 de mayo de 2020 9 13 de mayo de 2020 8 14 de mayo de 2020 7 15 de mayo de 2020 6 18 de mayo de 2020 5 19 de mayo de 2020 4 20 de mayo de 2020 3 21 de mayo de 2020 2 22 de mayo de 2020 1 26 de mayo de 2020 DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA Sí el último dígito es: Hasta el día 0 28 de septiembre de 2020 9 29 de septiembre de 2020 8 30 de septiembre de 2020 7 1 de octubre de 2020 6 2 de octubre de 2020 5 5 de octubre de 2020 4 6 de octubre de 2020 3 7 de octubre de 2020 2 8 de octubre de 2020 1 9 de octubre de 2020
° . El valor de la primera cuota será el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa del impuesto al patrimonio calculado sobre el patrimonio líquido poseído al primero (1°) de enero de 2020 sin tener en cuenta la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la misma fecha y el pago se realizará mediante el diligenciamiento del recibo oficial de pago. Al patrimonio líquido determinado conforme con lo señalado en el inciso anterior se le aplicará lo establecido en los numerales 1 y 2 y en los
s 1° y 3° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario.
° . El pago de la segunda cuota corresponderá al valor del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota”.