Micelio

Artículo 3

Decreto 2971 de 1964 · por el cual se establecen requisitos para la fundación de instituciones de alfabetización y educación de adultos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional se reserva el derecho de practicar las diligencias que juzgue convenientes para comprobar la veracidad y autenticidad de la documentación que le sea presentada en el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente Decreto. En caso de que encontrare alguna falsedad o alteración, se abstendrá de conceder el permiso solicitado para la fundación de la institución alfabetizadora, sin perjuicio de presentar ante la jurisdicción penal el denuncio correspondiente para la investigación y sanción del delito que la comisión de tales hechos implique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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