Micelio

Artículo 6

Participación En Las Políticas De Paz

Ley 2364 de 2024 · por medio de la cual se reconoce y protege de forma integral la labor y los derechos de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mujeres buscadoras, sea de forma individual o colectiva, tendrán lugar en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas de paz. El Gobierno nacional garantizará la participación efectiva de las mujeres buscadoras a través de las instancias y los mecanismos que considere más adecuados. Para ello, diseñará e implementará, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, un Decreto Reglamentario que contenga los lineamientos técnicos de participación e identifique las instancias y/o mecanismos a incidir por parte de las mujeres buscadoras.

Deberes del Estado frente a las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2364 de 2024