Micelio

Artículo 6

Ley 64 de 1919 · por la cual se ordena la construcción de una Estación Sanitaria y se votan varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Médico de Sanidad del puerto prestará sus servicios a todo el hospital, y sólo serán de cargo del Municipio los gastos de alimentación de los enfermos de la localidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1919