Micelio

Artículo 17

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No tendrán derecho á pensión las viudas, hijos, madre ó padres que poseyeren bienes de fortuna suficiente para su congrua sustentación, á juicio de la Junta Directiva del Montepío, ó cuando el militar antecesor haya recibido en vida la recompensa de sus servicios, ó si les dejó una pensión pagadera por el Tesoro Público, pero en el último caso pueden cambiarla por la que les corresponda en el Montepío.

Tampoco tendrá derecho á pensión si el militar fue dado de baja por mala conducta ó deslealtad al Gobierno; si fue condenado por Tribunal competente á la pérdida de su grado y no se rehabilitó, ó finalmente, si fue condenado á pena corporal infamante ó á perder toda pensión del Tesoro, y el militar falleció durante la pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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