No tendrán derecho á pensión las viudas, hijos, madre ó padres que poseyeren bienes de fortuna suficiente para su congrua sustentación, á juicio de la Junta Directiva del Montepío, ó cuando el militar antecesor haya recibido en vida la recompensa de sus servicios, ó si les dejó una pensión pagadera por el Tesoro Público, pero en el último caso pueden cambiarla por la que les corresponda en el Montepío.
Tampoco tendrá derecho á pensión si el militar fue dado de baja por mala conducta ó deslealtad al Gobierno; si fue condenado por Tribunal competente á la pérdida de su grado y no se rehabilitó, ó finalmente, si fue condenado á pena corporal infamante ó á perder toda pensión del Tesoro, y el militar falleció durante la pena.