Micelio

Artículo 5

Comisión Intersectorial Del Fut

Decreto 3402 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comisión Intersectorial del FUT. Créase la Comisión Intersectorial del FUT, la cual estará conformada por: El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado. El Contador General de la Nación, o su delegado. La Comisión será responsable de coordinar, evaluar y actualizar el FUT de acuerdo con las necesidades de información de naturaleza financiera, económica, geográfica, social y ambiental, que los usuarios estratégicos requieran que sea reportada por parte de las entidades territoriales.

Parágrafo 1

La Comisión Intersectorial del FUT expedirá su propio reglamento, en el cual establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones, el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones y designará la secretaría técnica.

Parágrafo 2

A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades regionales y territoriales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacionales e internacionales y el Presidente del Banco de la República o su delegado. Los invitados podrán participar en las deliberaciones sin derecho a voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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