° Mientras se encuentre turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional prohibiese la publicación o difusión de noticias, comentarios o propaganda por cualquier medio escrito, radial, de televisión o de altos parlantes en cuanto sean susceptibles de crear alarmas, afectar la tranquilidad pública o dificultar el pleno establecimiento del orden. Se considera de tal naturaleza cuanto se refiere a los hechos que alteren el orden público, instigación a que se cometan o la apología del delito: la situación, destino o movilización de la fuerza pública; la especulación, acaparamiento o escasez de artículos de consumo necesarios y cuanto por índole pueda agudizar dichos fenómenos, salvo la denuncia concreta de los responsables; la retención de personas por hechos relacionados con la perturbación del orden; discursos, exposiciones o debates sobre tales temas, aun los ocurridos en corporaciones públicas; y manifiestos o comunicados de la misma especie; y los actos similares o conexos que se precisen en decretos reglamentarios de éste.
Decreto 1134 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Mientras Se Encuentre Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional Prohibiese La Publicación O Difusión De Noticias, Comentarios O Propaganda Por Cualquier Medio Escrito, Radial, De Televisión O De Altos Parlantes En Cuanto Sean Susceptibles De Crear Alarmas, Afectar La Tranquilidad Pública O Dificultar El Pleno Establecimiento Del Orden
Decreto 1134 de 1970 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.