Micelio

Artículo 2

Ley 60 de 1881 · Sobre franquicia del río Putumayo y establecimiento de una Aduana en Mocoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 2°. Las mercaderías que se introduzcan por el Territorio del Caquetá para los Municipios de Pasto, Túquerres y Obando, en el Estado del Cauca, pagarán el primer año, á contar desde el 1.° del mes de Setiembre próximo, el diez por ciento de los derechos de importacion segun tarifa; el segundo, el veinte: el tercero, el treinta; el cuarto, el cuarenta; el quinto, el cincuenta. Del sexto año en adelante, se cobrarán íntegros los derechos de la tarifa.

Los elementos de guerra que se introduzcan por dicha via para los expresados Municipios; pagarán los derechos íntegros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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