Micelio

Artículo 2.1.1.3.1.2.2

Vigencia Del Subsidio Familiar De Vivienda

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia del subsidio familiar de vivienda. La vigencia de los subsidios de vivienda destinados a la adquisición de vivienda de interés prioritario urbana nueva de que trata la presente sección, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación.

La entidad otorgante del subsidio podrá prorrogar hasta por doce (12) meses la vigencia anteriormente señalada, siempre y cuando dentro del plazo inicial de la vigencia del subsidio, el oferente haya suscrito promesa de compraventa de la vivienda respectiva con el beneficiario del subsidio y la escrituración y entrega de la vivienda se haya pactado para ser realizada dentro del término de la prórroga del subsidio. El oferente deberá remitir a la entidad otorgante, dentro de los plazos que establezca esta última, la respectiva copia de la promesa de compraventa.

Parágrafo

Los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar que no se apliquen dentro del término de su vigencia, serán reintegrados al Fondo de Vivienda de la respectiva entidad otorgante.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 1537 de 2012, los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda otorgados por FONVIVIENDA, que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, podrán ser transferidos directamente, total o parcialmente, por parte de la entidad que los tenga a su cargo, al patrimonio autónomo al que se refiere la presente sección.

(Decreto 1432 de 2013, artículo 9°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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