Micelio

Artículo 2.2.13.12.9

Asignación De Beneficios

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación de beneficios . El tercero que realice contribuciones para personas vinculadas al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) establecerá la cantidad de personas a las que les hará la contribución y el uso que se debe dar a los recursos, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.13.12.3. del presente decreto. Lo anterior de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos y el monto a financiar, si es del caso teniendo en cuenta los criterios de priorización, información que remitirá a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), detallando las personas que recibirán los beneficios previstos en el presente capítulo, de acuerdo con el procedimiento que esa administradora establezca para tal fin.

Parágrafo 1

Recibida la información del tercero, Colpensiones como administradora de BEPS, le comunicará dentro de los diez (10) días calendario siguientes los mecanismos disponibles para realizar la transferencia de recursos, bien sea para anualidad vitalicia o aportes BEPS; así mismo y de acuerdo con lo efectivamente aportado por el tercero, Colpensiones contratará la anualidad vitalicia o realizará el registro en la cuenta individual, según corresponda.

Parágrafo 2

Procederá la devolución al tercero por parte de la administradora de BEPS de las contribuciones más los rendimientos que se generen, cuando estas no puedan ser aplicadas al uso que destinó el tercero, cualquiera sea su causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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