ARTICULO 34. La estructura interna y la planta de personal de las entidades del sector serán adoptadas por sus respectivas juntas o consejos directivos, previo concepto técnico de la Oficina de Planeación del Ministerio y aprobadas por el Gobierno Nacional. CAPITULO VII DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS I DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 34
La Estructura Interna Y La Planta De Personal De Las Entidades Del Sector Serán Adoptadas Por Sus Respectivas Juntas O Consejos Directivos, Previo Concepto Técnico De La Oficina De Planeación Del Ministerio Y Aprobadas Por El Gobierno Nacional
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.