Micelio

Artículo 6

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Asamblea decidirá a propuesta del Directorio, cualquier aumento de capital del Fondo y los montos que corresponda suscribir y pagar a cada País Miembro.

Al proponer y acordar los aumentos de capital, el Directorio y la Asamblea definirán la distribución de los aportes, teniendo en cuenta, entre otros factores, la situación de reservas y de balanza de pagos de los Países Miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1977