º El depósito "Fondo de Garantía y de Prendas y Ahorro", será devuelto cuando sean dados de baja los interesados, mediante la presentación del cese y paz y salvo correspondientes, emanados de las dependencias de la Policía Nacional y de la Caja de Protección Social.
Decreto 534 de 1950 →Vigente
Artículo 8
El Depósito "fondo De Garantía Y De Prendas Y Ahorro", Será Devuelto Cuando Sean Dados De Baja Los Interesados, Mediante La Presentación Del Cese Y Paz Y Salvo Correspondientes, Emanados De Las Dependencias De La Policía Nacional Y De La Caja De Protección Social
Decreto 534 de 1950 · Por el cual se reorganiza el depósito Fondo de Ahorro, que funciona en la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.