Micelio

Artículo 8

El Depósito "fondo De Garantía Y De Prendas Y Ahorro", Será Devuelto Cuando Sean Dados De Baja Los Interesados, Mediante La Presentación Del Cese Y Paz Y Salvo Correspondientes, Emanados De Las Dependencias De La Policía Nacional Y De La Caja De Protección Social

Decreto 534 de 1950 · Por el cual se reorganiza el depósito Fondo de Ahorro, que funciona en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El depósito "Fondo de Garantía y de Prendas y Ahorro", será devuelto cuando sean dados de baja los interesados, mediante la presentación del cese y paz y salvo correspondientes, emanados de las dependencias de la Policía Nacional y de la Caja de Protección Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1950