º . Modificase el artículo 1 º del Decreto 408 de 2001, el cual queda así: "Artículo 1. La presentación de declaraciones, y el diligenciamiento de los recibos de pago, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se realice en forma electrónica se efectuará a través de los servicios informáticos electrónicos de que disponga la entidad, los cuales cuentan entre otras con las siguientes condiciones y seguridades: - Identificación inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones. - Cifrado de datos transmitidos. - Números de control para garantizar la integridad de la información. - Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información. - Certificados con firma electrónica y claves secretas de acceso.
º . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales internamente definirá la operatividad de dichas condiciones y seguridades y, mediante resolución de carácter general, reglamentará los aspectos relacionados con los trámites y la interacción entre los diferentes agentes que intervienen para efectos de los servicios informáticos electrónicos.
º . Para todos los efectos la expresión "servicios informáticos electrónicos", reemplaza las expresiones: "Software del Sistema de Declaración y Pago Electrónico" y "Sistema de Declaración y Pago Electrónico de la DIAN" referidas en el presente Decreto".