Micelio

Artículo 1

º

Decreto 4694 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 408 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificase el artículo 1 º del Decreto 408 de 2001, el cual queda así: "Artículo 1. La presentación de declaraciones, y el diligenciamiento de los recibos de pago, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se realice en forma electrónica se efectuará a través de los servicios informáticos electrónicos de que disponga la entidad, los cuales cuentan entre otras con las siguientes condiciones y seguridades: - Identificación inequívoca de origen y destino en todas las comunicaciones. - Cifrado de datos transmitidos. - Números de control para garantizar la integridad de la información. - Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información. - Certificados con firma electrónica y claves secretas de acceso.

Parágrafo 1

º . La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales internamente definirá la operatividad de dichas condiciones y seguridades y, mediante resolución de carácter general, reglamentará los aspectos relacionados con los trámites y la interacción entre los diferentes agentes que intervienen para efectos de los servicios informáticos electrónicos.

Parágrafo 2

º . Para todos los efectos la expresión "servicios informáticos electrónicos", reemplaza las expresiones: "Software del Sistema de Declaración y Pago Electrónico" y "Sistema de Declaración y Pago Electrónico de la DIAN" referidas en el presente Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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