Durante la construcción de las obras y edificios a que se refiere la presente Ley, el Gobierno ejercerá la supervigilancia de los trabajos y de las erogaciones que causen, mediante interventores técnicos y fiscales. Igualmente intervendrá el Gobierno durante el período de explotación contratada de una obra en todo lo que a la misma se refiera. En cada contrato se fijarán por el Gobierno las atribuciones de dichos interventores y se especificarán claramente sus funciones.
Los contratistas deben llevar la contabilidad y la estadística de conformidad con los reglamentos que al efecto dicte el Gobierno.