Micelio

Artículo 12

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante la construcción de las obras y edificios a que se refiere la presente Ley, el Gobierno ejercerá la supervigilancia de los trabajos y de las erogaciones que causen, mediante interventores técnicos y fiscales. Igualmente intervendrá el Gobierno durante el período de explotación contratada de una obra en todo lo que a la misma se refiera. En cada contrato se fijarán por el Gobierno las atribuciones de dichos interventores y se especificarán claramente sus funciones.

Los contratistas deben llevar la contabilidad y la estadística de conformidad con los reglamentos que al efecto dicte el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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