Micelio

Artículo 18

Si Cómo Resultado De La Nueva Liquidación Que Practique La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales En Virtud De La Reclamación, Resultare Un Menor Recargo Del 50%, El Contribuyente Tendrá Derecho A Que El Banco De La República Le Compre A La Par Bonos De La Defensa Económica Nacional Por Esa Diferencia, Dentro De Un Plazo No Mayor De Treinta (30) Días A La Fecha Del Aviso Que La Jefatura Debe Dar Al Banco Tan Pronto Como Quede Ejecutoriada La Providencia Respectiva

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si cómo resultado de la nueva liquidación que practique la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales en virtud de la reclamación, resultare un menor recargo del 50%, el contribuyente tendrá derecho a que el Banco de la República le compre a la par bonos de la defensa económica nacional por esa diferencia, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a la fecha del aviso que la Jefatura debe dar al Banco tan pronto como quede ejecutoriada la providencia respectiva. Vencido este plazo, se considerará que el contribuyente renuncia este derecho. Este mismo procedimiento se seguirá con las providencias que se dicten en cumplimiento de sentencias de los Tribunales competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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