Si cómo resultado de la nueva liquidación que practique la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales en virtud de la reclamación, resultare un menor recargo del 50%, el contribuyente tendrá derecho a que el Banco de la República le compre a la par bonos de la defensa económica nacional por esa diferencia, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a la fecha del aviso que la Jefatura debe dar al Banco tan pronto como quede ejecutoriada la providencia respectiva. Vencido este plazo, se considerará que el contribuyente renuncia este derecho. Este mismo procedimiento se seguirá con las providencias que se dicten en cumplimiento de sentencias de los Tribunales competentes.
Artículo 18
Si Cómo Resultado De La Nueva Liquidación Que Practique La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales En Virtud De La Reclamación, Resultare Un Menor Recargo Del 50%, El Contribuyente Tendrá Derecho A Que El Banco De La República Le Compre A La Par Bonos De La Defensa Económica Nacional Por Esa Diferencia, Dentro De Un Plazo No Mayor De Treinta (30) Días A La Fecha Del Aviso Que La Jefatura Debe Dar Al Banco Tan Pronto Como Quede Ejecutoriada La Providencia Respectiva
Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.