Micelio

Artículo 609

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE. La declaración del impuesto de timbre deberá contener

1.

El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.

2.

La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.

3.

La identificación de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.

4.

La liquidación privada del impuesto de timbre, incluidas las sanciones e intereses, cuando fuere del caso.

5.

La constancia del pago de la totalidad del impuesto, sus sanciones e intereses.

6.

La firma de quien presenta la declaración del impuesto de timbre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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