Micelio

Artículo 7

Decreto 1672 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 10ª de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los integrantes de las comisiones de reclamos a que se refiere el artículo noveno de la Ley 10ª de 1972, deberán acreditar su calidad de tales, mediante certificación expedida por el Presidente y Secretario de la respectiva Directiva organización de pensionados, cuya personería jurídica también deberá acreditarse legalmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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