Comprobación de situaciones para goce de pensión. Los beneficiarios de pensiones otorgadas por fallecimiento de Oficiales y Suboficiales en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, para mantener el derecho a disfrutar de tal prestación, deberán demostrar ante la correspondiente Entidad pagadora que no han incurrido en las causales de extinción previstas en el artículo 180 del Decreto 89 de 1984, mediante declaración semestral juramentada y rendida ante Juez competente y mediante las pruebas legales adicionales que la entidad pagadora exija.
Decreto 664 de 1985 →Vigente
Artículo 104
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 104 del decreto 664 de 1985, quedará así) por decreto 1489/86 modificado por decreto 1489/86
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.