Artículo Quinto. Créase como entidad filial y Órgano consultivo que la Asociación Colombiana de Ganaderos, el Comité Coordinador de Razas que estará constituído por los Presidentes de todas las asociaciones de Razas con personería Jurídica, el Gerente de la asociación Colombiana de Ganaderos, El Presidente de la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios y los jefes de las secciones del Ministerio de Agricultura indicados en el artículo 3º de este Decreto.
Decreto 1545 de 1953 →Vigente
Artículo 3
De Este Decreto
Decreto 1545 de 1953 · Sobre modalidades de registros genealógicos de ganados y exposiciones pecuarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.