Micelio

Artículo 31

De La Facultad De Enajenación De Bienes Muebles E Inmuebles

Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la facultad de enajenación de bienes muebles e inmuebles. De conformidad con lo señalado en la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, los bienes muebles e inmuebles sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición del administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), quien podrá enajenarlos, directamente o a través de terceras personas, de acuerdo con las normas aplicables a la venta de bienes incautados o con extinción de dominio. Mientras no se produzca la enajenación, el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) deberá proveer por su adecuada administración de acuerdo con los sistemas previstos en la Ley 785 de 2002 y demás normas reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3183 de 2011