De la facultad de enajenación de bienes muebles e inmuebles. De conformidad con lo señalado en la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011, los bienes muebles e inmuebles sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición del administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), quien podrá enajenarlos, directamente o a través de terceras personas, de acuerdo con las normas aplicables a la venta de bienes incautados o con extinción de dominio. Mientras no se produzca la enajenación, el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) deberá proveer por su adecuada administración de acuerdo con los sistemas previstos en la Ley 785 de 2002 y demás normas reglamentarias.
Decreto 3183 de 2011 →Vigente
Artículo 31
De La Facultad De Enajenación De Bienes Muebles E Inmuebles
Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.