Micelio

Artículo 2

Ley 59 de 1968 · Por la cual la Nación coopera a unos planes de electrificación en las Islas de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto Nacional de la vigencia siguiente a la expedición de esta Ley se incluirán las partidas necesarias para darle cumplimiento. El Gobierno queda autorizado, en caso contrario para efectuar créditos, contracréditos y traslados dentro del mismo con tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1968