º Los docentes oficiales asignados al Programa de Planteles Cooperativos se desempeñarán únicamente en el cumplimiento de las funciones para las cuales fueron nombrados. La asignación de funciones diferentes por parte de la cooperativa conllevará la pérdida de la plaza presupuestal decretada por el nominador.
Decreto 1468 de 1987 →Vigente
Artículo 9
º Los Docentes Oficiales Asignados Al Programa De Planteles Cooperativos Se Desempeñarán Únicamente En El Cumplimiento De Las Funciones Para Las Cuales Fueron Nombrados
Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.