º Entendido el concepto renta líquida en la forma explicada en el artículo anterior, las personas naturales con renta líquida mayor de doce mil pesos ($ 12.000.00) en el respectivo año gravable, solo gozarán de las exenciones consagradas en el artículo 23 de la Ley 35 de 1944, en armonía con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 63 de 1936.
Decreto 856 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Entendido El Concepto Renta Líquida En La Forma Explicada En El Artículo Anterior, Las Personas Naturales Con Renta Líquida Mayor De Doce Mil Pesos ($ 12
Decreto 856 de 1951 · Por el cual se reglamenta el artículo1o de la Ley 35 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.