Micelio

Artículo 1

Ley 70 de 1880 · Que reforma las de correos i telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Antorízase al Poder Ejecutivo para reorganizar las Secciones de la Oficina de Correos de esta capital, encargadas de la distribución i rejistro, recibo i entrega de la correspondencia, espendio de estampillas, i recibo i entrega de encomiendas, determinando el personal que deba componerla, i el sueldo que haya de disfrutar cada uno de los empleados que constituyen ese personal, refundiendo en el los actuales guardas escribientes, siempre que el monto total de dichos sueldos no escedan de los créditos lejislativos abiertos en el Presupuesto nacional en curso, en el Departamento de Fomento i Obras públicas, capítulo 1.°, artículo 6.°, i Departamento de Correos, capítulo 6.°, artículo 4.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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