Aplicación del Principio de Subsidiariedad . En virtud del principio de subsidiariedad, la Nación y los departamentos apoyarán a los municipios y distritos exclusivamente en el cumplimiento de las competencias de ayuda y atención humanitaria inmediata y auxilio funerario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. Cuando un departamento constate que para un municipio de su jurisdicción es imposible ejercer debidamente esas competencias, lo apoyará de forma transitoria para atenderlas. Con el fin de cumplir con esta tarea, los departamentos utilizarán la información registrada en el Tablero PAT y aquella que consideren pertinente. Excepcionalmente, cuando la entidad del orden nacional responsable constante que el departamento no puede subsidiar a un municipio de su jurisdicción en el cumplimiento de dichas competencias, lo apoyará de manera transitoria en su ejercicio, y coordinará la pertinente con la respectiva administración departamental. Para cumplir con esta tarea, la entidad del orden nacional utilizará la información registrada en el Tablero PAT y la que considere pertinente.
La identificación de la necesidad de subsidiariedad por parte de las entidades territoriales se realizará a través de la herramienta Tablero PAT, en los términos establecidos en el artículo 2.2.8.3.1.7 del presente Decreto.
Si la falta de capacidad de un municipio o distrito en materia de ayuda o atención humanitaria inmediata sobreviene por la intensificación del conflicto o la presentación de hechos victimizantes, dicho municipio podrá realizar una solicitud excepcional al departamento en cualquier momento del año. A su vez, el departamento, en caso de no contar con los recursos suficientes, podrá solicitar apoyo al Gobierno nacional, a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad con sus municipios. La aplicación de estas solicitudes extraordinarias estará sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, el principio de sostenibilidad fiscal y el principio de autonomía presupuestal de las entidades territoriales.