Micelio

Artículo 1

Ley 1851050901 de 1851 · Sobre comunidades relijiosas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° Con escepcion de la Compañía de Jesus, o cualquiera otra que se forme con miembros de ella, es permitida la fundación de toda sociedad o comunidad relijiosa, siempre que no sea contraria a las leyes de la moral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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