Micelio

Artículo 11

El Instituto De Crédito Territorial Destinará Los Fondos Que Reciba De Conformidad Con El Presente Decreto, A La Construcción De Viviendas, Que Serán Luego Vendidas Cobrando En Todas Los Casos Una Cuota Inicial No Inferior Al 10% Del Valor De La Venta Si Éste No Excede De $5

Decreto 1465 de 1953 · Por el cual se fomenta la construcción de viviendas económicas por intermedio del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto de Crédito Territorial destinará los fondos que reciba de conformidad con el presente decreto, a la construcción de viviendas, que serán luego vendidas cobrando en todas los casos una cuota inicial no inferior al 10% del valor de la venta si éste no excede de $5.000.oo; no inferior al 15% si el valor de la venta es superior a $5.000.oo sin exceder de $10.000.oo; y no inferior al 20% si el valor de venta es superior a $10.000.oo; y por el saldo recibirá hipoteca de primer grado y amortización gradual hasta con 20 años de plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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